Artículo 516 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 516.- La vigilancia del incapacitado estará a cargo de la autoridad administrativa, salvo los casos en que conforme al Código Penal, aquél fuere entregado a las personas que corresponda para hacerse cargo de él.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE JULIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.