Artículo 517 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 517.- El Gobernador del Estado, los Diputados al Congreso Local, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Secretario General de Gobierno, el Procurador General de Justicia, el Tesorero General del Estado y el Presidente, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos, pueden ser acusados y juzgados por los delitos oficiales o comunes que cometieren durante su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.