Artículo 518 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 518.- En cuanto a los delitos comunes u oficiales que cometiere el Gobernador del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.