Artículo 519 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 519.- Si el delito fuere común, presentada a la Legislatura del Estado la instancia o escrito procedente de particulares o de alguna autoridad, en que se denuncie la infracción, se procederá en la forma que previene el artículo 91 de la propia constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.