Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Los exhortos que se reciban, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se despacharán dentro de tres días, a no ser que las diligencias que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, el juez fijará el que crea conveniente.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)
Lo dispuesto en el párrafo que antecede se aplicará igualmente a los oficios de colaboración y las requisitorias o despachos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.