Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Si el juez exhortado, o requerido, creyere que no debe cumplimentarse el exhorto, por interesarse en ello su jurisdicción, o si tuviere dudas sobre este punto, oirá al Ministerio Público y resolverá dentro de tres días, promoviendo, en su caso, la competencia, conforme a las reglas establecidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.