Artículo 55 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Cuando un tribunal o juez no pudiere practicar por sí mismo en todo o en parte las diligencias que se le encarguen, por tener que verificarse éstas en población distinta, pero dentro de su jurisdicción, podrá encomendar su ejecución al juez local, remitiéndole el exhorto original o un oficio con las inserciones necesarias, si aquél no pudiere mandarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.