Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Cuando el juez no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción las personas o los bienes que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al juez del lugar en que aquélla o éstos se encuentren y lo hará saber al requeriente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.