Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Los tribunales o jueces al dirigirse a las autoridades o funcionarios que no sean judiciales, lo harán por medio de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.