Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Los términos judiciales son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación. No se incluirán en ellos los domingos ni los días festivos inhábiles o aquellos en que por cualquier razón no hubiere labores, salvo que se trate de tomar al procesado su declaración preparatoria o de pronunciar el auto de formal prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.