Código Penal estatal

Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66.- Si el procesado faltase el respeto o injuriase a alguno de los que intervienen en la audiencia o a cualquiera otra persona, se le mandará a expulsar del lugar donde aquella se celebre, continuándola sin él, pudiendo imponérsele, por el que la presida y por vía de corrección disciplinaria, multa hasta de cincuenta días de salario mínimo general.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Si el procesado faltase el respeto o injuriase a alguno de los que intervienen en la audiencia o a cualquiera otra persona, se le mandará a expulsar del lugar donde aquella se celebre, continuándola sin él, pudiendo…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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