Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- Si el defensor perturbase el orden o injuriase u ofendiese a alguna persona, se le apercibirá, y si reincidiere, se le mandará expulsar del lugar donde aquélla se celebre, conti- fensores (sic) de oficio, para que, si quiere, nombre de entre ellos otro que le siga defendiendo.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)
Al expulsado se le impondrá como corrección disciplinaria multa de hasta cincuenta días de salario mínimo general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.