Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- Si el que cometiere las faltas indicadas fuere el representante del Ministerio Público, se dará cuenta al Procurador de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.