Código Penal estatal

Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69.- El acusado, durante la audiencia, sólo podrá comunicarse con sus defensores, sin poder dirigir la palabra al público.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)

Si infringiere esta disposición será castigado, así como aquél que con él se comunique, con multa hasta de cincuenta días de salario mínimo como corrección disciplinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 69 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

El acusado, durante la audiencia, sólo podrá comunicarse con sus defensores, sin poder dirigir la palabra al público. (REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993) Si infringiere esta disposición será castigado, así como aquél…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.