Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- Todas las personas que por algún motivo legal intervengan en un proceso deberán designar, desde la primera diligencia judicial en que intervengan, domicilio ubicado en el lugar del proceso, señalar el nombre oficial de la calle donde se encuentre, las calles entre las que se ubica, la numeración oficial que le corresponda, la zona, barrio, colonia o fraccionamiento, así como el código postal correspondiente, para que se les hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedieren, e informar de los cambios de domicilio, en caso de producirse.
Si no cumplieren con esta prevención, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se tendrán por bien hechos, por publicación en lugar visible del Tribunal, sin perjuicio de las medidas que éste tome para que pueda llevarse adelante el procedimiento.
El procesado, al rendir su declaración preparatoria, señalará domicilio ubicado en el lugar en que se encuentre el juzgado de su causa, el nombre oficial de la calle donde se encuentre, las calles entre las que se ubica, la numeración oficial que le corresponda, la zona, barrio, colonia o fraccionamiento, así como el código postal correspondiente, para que en él reciba notificaciones tanto del trámite de primera como de segunda instancias; en caso de que sea falso el señalado, o no informase del cambio de su domicilio, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.