Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Los funcionarios a quienes la ley encomiende hacer las notificaciones, las practicarán personalmente, asentando el día y hora en que se verifiquen, leyendo íntegra la resolución al notificarla, y dando copia al interesado, si la pidiere.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)
El funcionario se asistirá de un perito traductor o intérprete si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma español.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.