Artículo 1 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Principios generales:
Las disposiciones de este código son de orden público y de observancia general en todo el Estado Libre y Soberano de Chiapas. Con esa finalidad el proceso penal será acusatorio y oral.
Las audiencias se regirán por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, en las formas que este Código determine.
La policía, el ministerio público y los jueces facilitarán la solución de las controversias en aplicación de los principios de alternatividad, restauración de las consecuencias del hecho delictivo y la reparación del daño causado, procurando la armonía social entre sus protagonistas y la sociedad.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2012)
En caso de condena rigen los principios de proporcionalidad de las penas o medidas de seguridad y de reinserción social del sentenciado con la finalidad de que no vuelva a delinquir.
Ningún juez podrá tratar asuntos que estén sometidos a proceso penal con cualquiera de los intervinientes sin que estén presentes los otros, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece este Código o las demás leyes.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Los principios que rigen el presente ordenamiento son la igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad humana y libertad de las personas; en ese sentido, cuando en este Código se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual; en ese tenor los nombramientos que para tal efecto se expidan, deberán referirse en cuanto a su sexo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.