Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Principio de juicio previo y debido proceso Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de sentencia condenatoria firme dictada por un tribunal previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso tramitado de manera imparcial y con apego estricto a las garantías, principios y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.