Código de Proc. Penales estatal

Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Principio de interpretación Las normas de este Código se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas y los Tratados Internacionales ratificados por el Senado de la República.

Dicha interpretación será restrictiva respecto a disposiciones legales que coarten la libertad personal, limiten el ejercicio de un poder o derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias.

En materia penal se prohíben la interpretación extensiva y la analogía, mientras no favorezcan la libertad del imputado.

Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo sino cuando sean más favorables para el imputado o sentenciado. Serán de aplicación supletoria los principios generales del derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Principio de interpretación Las normas de este Código se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas y los Tratados Internacionales…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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