Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Principio de juez natural Nadie podrá ser juzgado penalmente por leyes privativas ni por jueces designados especialmente para el caso.
La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a los tribunales ordinarios instituidos previamente al hecho que motivó el proceso, conforme a la Constitución Política del Estado de Chiapas y el Código de Organización del Poder Judicial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.