Código de Proc. Penales estatal

Artículo 109 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Formalidades de la acusación por particulares La acusación por particulares deberá reunir, en lo posible, los mismos requisitos de la acusación del ministerio público.

La víctima u ofendido en el ejercicio de la acción penal deberán actuar con el patrocinio de abogado o representante legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Formalidades de la acusación por particulares La acusación por particulares deberá reunir, en lo posible, los mismos requisitos de la acusación del ministerio público. La víctima u ofendido en el ejercicio de la acción…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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