Código de Proc. Penales estatal

Artículo 110 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Desistimiento expreso El acusador particular podrá desistir de sus, pretensiones en cualquier momento. En este caso, tomará a su cargo las costas propias y quedará sujeto a la decisión general que sobre ellas dicte el juez o tribunal, salvo que las partes convengan lo contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Desistimiento expreso El acusador particular podrá desistir de sus, pretensiones en cualquier momento. En este caso, tomará a su cargo las costas propias y quedará sujeto a la decisión general que sobre ellas dicte el…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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