Código de Proc. Penales estatal

Artículo 111 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Desistimiento tácito Se considerará desistida la acusación por particulares cuando la víctima u ofendido, o en su caso, el abogado o representante, sin justa causa, no concurra:

a) A prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia, luego de ser citado;

b) A la audiencia de preparación del juicio; o c) Al primer acto de la audiencia de juicio, o bien, se ausente de ella o no formule conclusiones.

En los casos de incomparecencia, si es posible la justa causa deberá acreditarse antes de iniciar la audiencia o, en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas de la fecha fijada para aquella.

El desistimiento será declarado por el juez o tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes. Contra esta resolución, sólo se admitirá el recurso de revocación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Desistimiento tácito Se considerará desistida la acusación por particulares cuando la víctima u ofendido, o en su caso, el abogado o representante, sin justa causa, no concurra: a) A prestar declaración testimonial o a…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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