Código de Proc. Penales estatal

Artículo 112 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Oportunidad La solicitud de intervenir como coadyuvante podrá ser formulada en la etapa preliminar y hasta quince días antes de la fecha fijada para celebrar la audiencia de preparación de juicio.

El ministerio público o el juez, en su caso, rechazarán la solicitud cuando el interesado no tenga legitimación. Si el rechazo lo realiza el ministerio público, el acusador podrá acudir dentro del tercer día ante el juez para que resuelva la cuestión.

Capítulo III El Imputado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Oportunidad La solicitud de intervenir como coadyuvante podrá ser formulada en la etapa preliminar y hasta quince días antes de la fecha fijada para celebrar la audiencia de preparación de juicio. El ministerio público…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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