Artículo 119 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Examen mental obligatorio El imputado será sometido, por orden judicial, a un examen psiquiátrico o psicológico cuando:
a) Se trate de una persona mayor de setenta años de edad;
b) Se pueda estimar que, en caso de condena, se le impondrá pena superior a quince años de prisión; y, c) El juez considere que es indispensable para establecer la capacidad de culpabilidad en el hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.