Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sustracción de la acción de la justicia Se declarará la sustracción de la acción de la justicia del imputado que, sin grave impedimento, no comparezca a una citación, se evada del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso.
La declaración de sustracción de la acción de la justicia y la consecuente orden de aprehensión o de comparecencia serán dispuestas por el juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.