Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Actuación de los cuerpos de seguridad pública Los cuerpos de policía y seguridad cumplirán funciones de investigación, a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información y de reacción, para garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.
Los servidores de los cuerpos de policía y seguridad pública serán considerados oficiales de investigación, cuando cumplan las funciones que la ley y este Código les permite. Cuando se apersonen oficiales de investigación actuarán como sus auxiliares.
En estos casos, en cuanto cumplan actos de investigación propios de los oficiales de investigación, estarán bajo la autoridad de los jueces y fiscales del ministerio público, sin perjuicio de la autoridad general administrativa a que esté sometida.
Hasta tanto no se apersonen el ministerio público o los oficiales de investigación, los oficiales de policía y seguridad podrán realizar las actuaciones previstas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.