Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Formalidades Los oficiales de investigación, los servidores y agentes de la policía respetarán las formalidades previstas para la investigación y subordinarán sus actos a las instrucciones de carácter general o particular que emita el ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.