Código de Proc. Penales estatal

Artículo 142 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Informe policial homologado La policía de investigación llevará un control y seguimiento de cada actuación que realice y dejará constancia de las mismas en el informe policial homologado que contendrá, cuando menos: el día, hora, lugar y modo en que fueren realizadas; las entrevistas efectuadas y, en caso de detenciones, señalará los motivos de la misma, la descripción de la persona; el nombre del detenido y el apodo, si lo tiene; la descripción de estado físico aparente; los objetos que le fueron encontrados; la autoridad a la que fue puesto a disposición, así como el lugar en el que fue puesto a disposición.

El informe para ser válido debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Informe policial homologado La policía de investigación llevará un control y seguimiento de cada actuación que realice y dejará constancia de las mismas en el informe policial homologado que contendrá, cuando menos: el…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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