Código de Proc. Penales estatal

Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Restricciones policiales Los oficiales de investigación y la policía no podrán recibir declaración al imputado.

En caso de que el imputado manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al ministerio público para que se inicien los trámites de audiencia de vinculación y se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código.

Los oficiales de investigación podrán entrevistar al imputado, únicamente, para constatar su identidad, cuando no esté suficientemente individualizado, previa advertencia de los derechos que lo amparan.

Capítulo VII Actor Civil

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Restricciones policiales Los oficiales de investigación y la policía no podrán recibir declaración al imputado. En caso de que el imputado manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al ministerio…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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