Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constitución de parte Para ejercer la acción de reparación del daño, su titular deberá constituirse en actor civil.
Quienes no tengan capacidad para actuar en juicio deberán ser representados o asistidos del modo prescrito por la legislación civil.
El actor civil deberá actuar con el patrocinio de un abogado y podrá hacerse representar por un mandatario con poder especial o delegar la acción a la autoridad que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.