Código de Proc. Penales estatal

Artículo 154 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Facultades Desde su intervención en el procedimiento, el tercero civilmente responsable gozará de todas las facultades concedidas al imputado para su defensa, en lo concerniente a sus intereses. Su intervención no le eximirá del deber de declarar como testigo.

El tercero civilmente responsable podrá recurrir la sentencia que declare su responsabilidad por la reparación del daño.

Capítulo IX Auxiliares de las Partes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Facultades Desde su intervención en el procedimiento, el tercero civilmente responsable gozará de todas las facultades concedidas al imputado para su defensa, en lo concerniente a sus intereses. Su intervención no le…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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