Código de Proc. Penales estatal

Artículo 155 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Asistentes Las partes podrán designar asistentes para que colaboren en su tarea. En tal caso, asumirán la responsabilidad por su elección y vigilancia.

Se permitirá a los asistentes concurrir a las audiencias, pero sólo cumplirán tareas accesorias y por lo tanto no podrán sustituir a quienes ellos auxilian.

Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan su práctica jurídica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Asistentes Las partes podrán designar asistentes para que colaboren en su tarea. En tal caso, asumirán la responsabilidad por su elección y vigilancia. Se permitirá a los asistentes concurrir a las audiencias, pero sólo…

¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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