Artículo 155 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Asistentes Las partes podrán designar asistentes para que colaboren en su tarea. En tal caso, asumirán la responsabilidad por su elección y vigilancia.
Se permitirá a los asistentes concurrir a las audiencias, pero sólo cumplirán tareas accesorias y por lo tanto no podrán sustituir a quienes ellos auxilian.
Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan su práctica jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.