Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Facultad de abstenerse de investigar En tanto no se produzca la intervención del juez en el proceso, el fiscal del ministerio público podrá abstenerse de toda investigación, cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.