Código de Proc. Penales estatal

Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Facultad de abstenerse de investigar En tanto no se produzca la intervención del juez en el proceso, el fiscal del ministerio público podrá abstenerse de toda investigación, cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Facultad de abstenerse de investigar En tanto no se produzca la intervención del juez en el proceso, el fiscal del ministerio público podrá abstenerse de toda investigación, cuando los hechos relatados en la denuncia no…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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