Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obstáculos No se podrá promover la acción penal:
a) Cuando ella dependa de una instancia, que no ha sido expresada o lo ha sido, pero no en la forma que la ley establece;
b) Cuando la persecución penal dependa del juzgamiento de una cuestión prejudicial que, según la ley, deba ser resuelta en un proceso independiente.
Esta suspensión no impedirá que se verifiquen actuaciones urgentes y estrictamente necesarias para conferir protección a la víctima o a testigos o para establecer circunstancias que comprueben los hechos o la participación del imputado y que pudieran desaparecer;
c) Cuando la persecución penal dependa de un procedimiento especial previo de declaración de procedencia o destitución, previsto constitucionalmente; y, d) Cuando sea necesario requerir la conformidad de un gobierno extranjero para la persecución penal del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.