Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Excepciones Durante el proceso, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal por los siguientes motivos:
a) Incompetencia o falta de jurisdicción;
b) Falta de acción porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o no puede proseguirse; o, c) Extinción de la acción penal.
El juez o tribunal competente podrá asumir de oficio la solución de alguna de las cuestiones anteriores cuando sea necesario para decidir en las oportunidades que la ley prevé, y siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera instancia de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.