Código de Proc. Penales estatal

Artículo 169 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Efectos Si se declara la falta de acción, la causa quedará en suspenso, salvo que la persecución pueda proseguir en contra de otro, en este caso, la decisión sólo desplazará del proceso a quien beneficie.

En los casos en que deba declararse la extinción de la persecución penal, se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda.

Sección 3 Extinción de la acción penal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 169 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Efectos Si se declara la falta de acción, la causa quedará en suspenso, salvo que la persecución pueda proseguir en contra de otro, en este caso, la decisión sólo desplazará del proceso a quien beneficie. En los casos…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.