Código de Proc. Penales estatal

Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procedimientos Para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias se podrá admitir, como procedimiento:

a) La conciliación entre víctima, ofendido, o sus familiares con el imputado y/o sus familiares.

b) La mediación entre víctima, ofendido e imputado o cualesquiera de los involucrados, partícipes o intervinientes, a través de un tercero experto adscrito al Centro Estatal de Justicia Alternativa.

c) La mediación del juez o del fiscal de ministerio público.

d) La reunión o conferencia de acuerdos entre terceros ajenos al conflicto relacionados con la víctima, los ofendidos y el imputado, previamente admitida por estos.

e) El perdón de la víctima.

f) Los acuerdos reparatorios que se susciten de los procedimientos dichos o, aquellos que se acuerden entre el fiscal del ministerio público del ministerio público (sic), los abogados de los actores y demandados civiles y el defensor de los imputados, con aceptación expresa de la víctima, ofendido e imputado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Procedimientos Para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias se podrá admitir, como procedimiento: a) La conciliación entre víctima, ofendido, o sus familiares con el imputado y/o sus…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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