Código de Proc. Penales estatal

Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Oportunidad Los mecanismos alternativos de solución de controversias para facilitar la justicia restaurativa procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio oral.

En estos casos, si las partes no lo han propuesto con anterioridad, el ministerio público o, en su caso, el juez de control invitará a los interesados a que participen en alguno de los procedimientos previstos para facilitar la justicia restaurativa o los acuerdos reparatorios y les explicará sus efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Oportunidad Los mecanismos alternativos de solución de controversias para facilitar la justicia restaurativa procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio oral. En estos casos, si las partes no lo…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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