Código de Proc. Penales estatal

Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias Para facilitar el acuerdo de las partes, el ministerio público o el juez, a solicitud de las mismas, dependiendo de la etapa procesal, ordenará la intervención de un especialista en conciliación o mediación certificado en términos de la legislación correspondiente, adscrito al Centro Estatal de Justicia Alternativa.

Los especialistas en conciliación y mediación deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las entrevistas de los intervinientes. La información que se genere en los procedimientos respectivos no deberá ser utilizada en perjuicio de los intervinientes dentro del proceso penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias Para facilitar el acuerdo de las partes, el ministerio público o el juez, a solicitud de las mismas, dependiendo de la etapa procesal, ordenará la…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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