Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conservación de los datos y medios de prueba En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a este título, el ministerio público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los datos y medios de prueba conocidos, incluso la realización de la diligencia de anticipo de prueba y los que soliciten los intervinientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.