Artículo 193 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Revocación de la suspensión Si el imputado se aparta, en forma injustificada, de alguna de las condiciones impuestas, no cumple con el plan de reparación del daño o comete un nuevo delito, el juez, a solicitud del ministerio público o de la víctima, citará a audiencia, en la que luego de agotar el debate resolverá sobre la revocación y resolverá de inmediato sobre la reanudación de la persecución penal.
En lugar de la revocación, el tribunal puede ampliar el plazo de suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.