Artículo 200 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Carácter accesorio En el proceso penal, la acción para obtener la reparación del daño sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal.
Sobreseído o suspendido el proceso, conforme a las previsiones de la ley, el ejercicio de la acción para la reparación del daño se suspenderá hasta que la persecución penal continúe y quedará a salvo el derecho de interponer la demanda ante los tribunales competentes.
La sentencia absolutoria no impedirá al tribunal pronunciarse sobre la reparación del daño, cuando proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.