Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejercicio alternativo La acción para obtener la reparación del daño podrá ejercerse en el proceso penal, conforme a las reglas establecidas por este Código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá tramitar simultáneamente en ambas jurisdicciones. La reparación del daño, podrá ser objeto de convenio a través de los medios alternativos de solución de conflictos en cualquier etapa del proceso y aún dictada la sentencia, en los términos de la ley respectiva.
Título Sexto Medidas Cautelares Capítulo I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.