Artículo 208 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedencia Para otorgar las órdenes de protección se considerará:
a) El riesgo o peligro existente o inminente;
b) La seguridad de la víctima; y c) Los elementos con que se cuente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.