Artículo 209 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intervención de menores de edad Las personas menores de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes.
Capítulo III Medidas Cautelares Personales Sección 1 Medidas precautorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.