Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resolución sobre la orden de aprehensión El juez, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud de orden de aprehensión, resolverá en audiencia privada con el ministerio público sobre la misma, debiendo pronunciarse sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud, pudiendo dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que en ella se plantean, o a la participación que tuvo el imputado en los mismos.
En caso de que la solicitud de orden de aprehensión no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el juez, de oficio, prevendrá en esta audiencia al ministerio público para que los precise o aclare. No procederá la prevención cuando el juez considere que los hechos que cita el ministerio público en su solicitud resultan atípicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.