Artículo 216 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Registro de las detenciones Los oficiales de investigación y la policía tiene la obligación de registrar de inmediato la detención que se realiza por orden de aprehensión, en flagrancia o caso urgente, como garantía del imputado, y remitir sin demora y por cualquier medio la información al ministerio público.
El registro deberá ser cancelado de oficio y sin mayor trámite cuando se resuelva la libertad del detenido o cuando en la etapa de investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercitar la acción penal o cuando se haya probado la inocencia del imputado.
El Consejo Estatal de Derechos Humanos tendrá acceso a ese registro cuando medie queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.