Código de Proc. Penales estatal

Artículo 226 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Prueba Las partes pueden proponer datos o medios de prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar.

Dicha prueba se individualizará en un registro especial, cuando no esté permitida su incorporación al debate de juicio oral.

En todos los casos el juez deberá, convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente los medios de prueba.

En la audiencia el juez valorará la prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida cautelar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Prueba Las partes pueden proponer datos o medios de prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar. Dicha prueba se individualizará en un registro…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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