Código de Proc. Penales estatal

Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Resolución La resolución que imponga una medida cautelar deberá contener:

a) Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;

b) La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar calificación jurídica;

c) La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso; y d) La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Resolución La resolución que imponga una medida cautelar deberá contener: a) Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo; b) La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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